Art. 21 · Declaración de intereses

Art. 21

Declaración de intereses

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 21 Declaración de intereses Los miembros del Consejo de Reguladores y del Comité de Gestión, el Director administrativo y los miembros del personal de la Oficina deberán presentar una declaración anual de compromisos y una declaración de intereses en la que conste cualquier interés directo o indirecto que pudiera considerarse perjudicial para su independencia. Esas declaraciones deberán hacerse por escrito. Las declaraciones de intereses realizadas por los miembros del Consejo de Reguladores y del Comité de Gestión, y por el Director administrativo, se pondrán a disposición del público.
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