Art. 20
Confidencialidad
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 20
Confidencialidad
Sin perjuicio del artículo 22, ni el ORECE ni la Oficina publicarán o comunicarán a terceros la información que traten o reciban para la que se haya solicitado un tratamiento confidencial.
Los miembros del Consejo de Reguladores y del Comité de Gestión, el Director administrativo, los expertos externos, incluidos los expertos de los grupos de trabajo de expertos, y los miembros del personal de la Oficina estarán sujetos a los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 287 del Tratado, incluso después de haber cesado en sus cargos.
El ORECE y la Oficina estipularán en sus respectivos reglamentos internos las medidas prácticas de aplicación de las normas sobre confidencialidad a que se refieren los apartados 1 y 2.
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