Art. 10

En vigor desde 24 nov 2009
Artículo 10 La liberación de la garantía estará supeditada a la presentación de la prueba contemplada en el artículo 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1130:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil