Art. 9

En vigor desde 24 nov 2009
Artículo 9 1.   Cuando se utilice un ejemplar de control T5, deberán cumplimentarse las casillas 103, 104, 106 y 107 de la sección «menciones especiales». Las casillas 104 y 106 llevarán las anotaciones indicadas en el Reglamento correspondiente. En la casilla 106 se indicará asimismo: el número del contrato de venta celebrado con el organismo de intervención, y, en su caso, el número de la orden de retirada. En la casilla 107 se indicará el número del Reglamento correspondiente. 2.   Cuando los productos se expidan a un tercer Estado miembro, se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 22. 3.   Cuando en un mismo Estado miembro tengan lugar sucesivamente dos o más operaciones, se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 23.
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