Art. 7

Prohibición de selección cualitativa

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 7 Prohibición de selección cualitativa Todas las especies sujetas a cuota que se capturen durante las operaciones de pesca deberán subirse a bordo y posteriormente desembarcarse, salvo que ello sea contrario a las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de pesca por la que se establecen las medidas técnicas, de control y de conservación, y, en particular, el presente Reglamento y los Reglamentos (CE) no 2187/2005, (CEE) no 2847/93 y (CE) no 2371/2002.
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