Art. 91

Medidas coercitivas inmediatas

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 91 Medidas coercitivas inmediatas Los Estados miembros adoptarán medidas inmediatas con el fin de impedir que los capitanes de buques pesqueros u otras personas físicas o jurídicas que hayan sido sorprendidas mientras cometían una infracción grave, según se define en el artículo 42 del Reglamento (CE) no 1005/2008, persistan en su comisión.
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