Art. 70
Control de los regímenes de precios e intervención
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 70
Control de los regímenes de precios e intervención
Los Estados miembros efectuarán todos los controles relativos a los regímenes de precios e intervención, en particular por lo que se refiere a:
a)
la retirada de los productos del mercado para fines distintos del consumo humano;
b)
las operaciones de aplazamiento para estabilización, almacenamiento y/o transformación de los productos retirados del mercado;
c)
el almacenamiento privado de productos congelados en el mar;
d)
la indemnización compensatoria para el atún destinado a la transformación.
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