Art. 70 · Control de los regímenes de precios e intervención

Art. 70

Control de los regímenes de precios e intervención

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 70 Control de los regímenes de precios e intervención Los Estados miembros efectuarán todos los controles relativos a los regímenes de precios e intervención, en particular por lo que se refiere a: a) la retirada de los productos del mercado para fines distintos del consumo humano; b) las operaciones de aplazamiento para estabilización, almacenamiento y/o transformación de los productos retirados del mercado; c) el almacenamiento privado de productos congelados en el mar; d) la indemnización compensatoria para el atún destinado a la transformación.
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