Art. 45

Utilización de cuotas en tiempo real

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 45 Utilización de cuotas en tiempo real 1.   Cuando las capturas agregadas de poblaciones sujetas a un plan plurianual hayan alcanzado un nivel determinado de la cuota nacional, los datos sobre capturas se enviarán a la Comisión con mayor frecuencia. 2.   El Consejo decidirá el nivel máximo aplicable y la frecuencia de la comunicación de los datos a que se refiere el apartado 1.
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