Art. 45
Utilización de cuotas en tiempo real
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 45
Utilización de cuotas en tiempo real
1. Cuando las capturas agregadas de poblaciones sujetas a un plan plurianual hayan alcanzado un nivel determinado de la cuota nacional, los datos sobre capturas se enviarán a la Comisión con mayor frecuencia.
2. El Consejo decidirá el nivel máximo aplicable y la frecuencia de la comunicación de los datos a que se refiere el apartado 1.
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