Art. 45 · Utilización de cuotas en tiempo real

Art. 45

Utilización de cuotas en tiempo real

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 45 Utilización de cuotas en tiempo real 1.   Cuando las capturas agregadas de poblaciones sujetas a un plan plurianual hayan alcanzado un nivel determinado de la cuota nacional, los datos sobre capturas se enviarán a la Comisión con mayor frecuencia. 2.   El Consejo decidirá el nivel máximo aplicable y la frecuencia de la comunicación de los datos a que se refiere el apartado 1.
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