Art. 44
Estiba separada de las capturas de especies demersales sujetas a planes plurianuales
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 44
Estiba separada de las capturas de especies demersales sujetas a planes plurianuales
1. Todas las capturas de poblaciones demersales sujetas a un plan plurianual que se encuentren a bordo de un buque pesquero comunitario cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros deberán estar colocadas en cajas, compartimentos o contenedores separados para cada una de las poblaciones en cuestión de tal manera que se distingan de las demás cajas, compartimentos o contenedores.
2. Los capitanes de buques pesqueros comunitarios se asegurarán de que las capturas de poblaciones demersales sujetas a planes plurianuales se estiben con arreglo a un plano de estiba que muestre la ubicación de las distintas especies en las bodegas.
3. Queda prohibido llevar a bordo de buques pesqueros comunitarios, en cualquier tipo de cajas, compartimentos o contenedores, cantidad alguna de capturas de poblaciones demersales sujetas a un plan plurianual mezcladas con otros productos de la pesca.
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