Art. 44 · Estiba separada de las capturas de especies demersales sujetas a planes plurianuales

Art. 44

Estiba separada de las capturas de especies demersales sujetas a planes plurianuales

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 44 Estiba separada de las capturas de especies demersales sujetas a planes plurianuales 1.   Todas las capturas de poblaciones demersales sujetas a un plan plurianual que se encuentren a bordo de un buque pesquero comunitario cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros deberán estar colocadas en cajas, compartimentos o contenedores separados para cada una de las poblaciones en cuestión de tal manera que se distingan de las demás cajas, compartimentos o contenedores. 2.   Los capitanes de buques pesqueros comunitarios se asegurarán de que las capturas de poblaciones demersales sujetas a planes plurianuales se estiben con arreglo a un plano de estiba que muestre la ubicación de las distintas especies en las bodegas. 3.   Queda prohibido llevar a bordo de buques pesqueros comunitarios, en cualquier tipo de cajas, compartimentos o contenedores, cantidad alguna de capturas de poblaciones demersales sujetas a un plan plurianual mezcladas con otros productos de la pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1224:oj#art-44