Art. 13
Nuevas tecnologías
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 13
Nuevas tecnologías
1. El Consejo podrá decidir, conforme al artículo 37 del Tratado, que sea obligatorio utilizar dispositivos electrónicos de seguimiento e instrumentos de trazabilidad, como los análisis genéticos. Para determinar la tecnología que deba emplearse, los Estados miembros efectuarán, antes del 1 de junio de 2013, por iniciativa propia o en cooperación con la Comisión o con el organismo que esta designe, proyectos piloto sobre instrumentos de trazabilidad como los análisis genéticos.
2. El Consejo podrá decidir, conforme al artículo 37 del Tratado, que se introduzcan otras nuevas tecnologías de control de la pesca si estas contribuyen a mejorar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común de manera eficaz en términos de coste.
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