Art. 11

Sistema de detección de buques

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 11 Sistema de detección de buques Los Estados miembros utilizarán un sistema de detección de buques que les permita cotejar las posiciones derivadas de las imágenes captadas por teledetección, enviadas a la tierra por satélites u otros sistemas equivalentes, con los datos recibidos a través del sistema de localización de buques o del sistema de identificación automática, a fin de determinar la presencia de buques de pesca en una zona concreta, cuando dispongan de pruebas claras de que este procedimiento presenta ventajas en términos de coste en comparación con los medios tradicionales de detección de buques de pesca. Los Estados miembros velarán por que sus centros de seguimiento de pesca cuenten con la capacidad técnica necesaria para utilizar un sistema de detección de buques.
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