Art. 81

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 81 Serán admitidas con franquicia de derechos de importación previa justificación aportada por los interesados a satisfacción de las autoridades competentes, y siempre que se trate de operaciones desprovistas de todo carácter comercial: a) las condecoraciones concedidas por gobiernos de terceros países a personas que tengan su residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad; b) las copas, medallas y objetos similares que tengan esencialmente un carácter simbólico, concedidos en un tercer país a personas que tengan su residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad en homenaje a actividades desarrolladas por tales personas en el campo de las artes, las ciencias, el deporte, el servicio público, o en reconocimiento a sus méritos con ocasión de un acontecimiento especial, que sean importados en el territorio aduanero de la Comunidad por estas mismas personas; c) las copas, medallas y objetos similares que tengan esencialmente un carácter simbólico que sean ofrecidos gratuitamente por autoridades o personas establecidas en un tercer país para ser concedidos en el territorio aduanero de la Comunidad en los mismos casos previstos en la letra b); d) recompensas, trofeos y recuerdos de carácter simbólico y escaso valor, destinados a su distribución gratuita entre personas que tengan su residencia normal en terceros países, con ocasión de congresos de negocios o manifestaciones similares de carácter internacional, y que no presenten, por su naturaleza, su valor unitario y sus otras características ninguna intención de orden comercial.
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