Art. 78

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 78 1.   Las mercancías contempladas en el artículo 74, apartado 1, no podrán ser objeto, por parte de los organismos beneficiarios de la franquicia, de préstamo, alquiler o cesión, a título oneroso a o título gratuito, en condiciones distintas de las previstas en dicho artículo, sin que las autoridades competentes hayan sido previamente informadas de ello. 2.   En caso de préstamo, alquiler o cesión a un organismo con derecho a beneficiarse de la franquicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74, seguirá vigente la franquicia siempre que este utilice tales mercancías para fines que den lugar a la concesión de la franquicia. En los demás casos, la realización del préstamo, alquiler o cesión estará supeditada al pago previo de los derechos de importación según el tipo vigente en la fecha del préstamo, alquiler o cesión sobre la base de la especie y del valor en aduana reconocidos o admitidos en dicha fecha por las autoridades competentes.
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