Art. 6
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 6
Estarán excluidos de la franquicia:
a)
los productos alcohólicos;
b)
el tabaco y las labores del tabaco;
c)
los medios de transporte comerciales;
d)
los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales.
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