Art. 6

Art. 6

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 6 Estarán excluidos de la franquicia: a) los productos alcohólicos; b) el tabaco y las labores del tabaco; c) los medios de transporte comerciales; d) los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales.
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