Art. 47

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 47 Si es necesario, determinados instrumentos y aparatos podrán, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 247 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92, quedar excluidos del derecho a franquicia cuando resulte que su admisión libre de derechos pueda perjudicar a los intereses de la industria comunitaria en el sector de producción de que se trate.
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