Art. 31

Art. 31

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 31 Se excluirán de la franquicia: a) los medios de transporte que no tengan el carácter de instrumentos de producción o de servicios; b) las provisiones de cualquier clase destinadas al consumo humano o a la alimentación de los animales; c) los combustibles y los stocks de materias primas o de productos elaborados o semielaborados; d) el ganado en posesión de tratantes de ganado.
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