Art. 6

En vigor desde 3 nov 2009
Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable a partir del 8 de octubre de 2003. El artículo 2 será aplicable a partir del 15 de octubre de 2004. El artículo 3 será aplicable a partir del 18 de octubre de 2005. El artículo 4 será aplicable a partir del 23 de febrero de 2007.
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