Art. 5
En vigor desde 3 nov 2009
Artículo 5
La fecha de constatación de las cotizaciones corregidas de conformidad con el presente Reglamento a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 será a más tardar el último día del segundo mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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