Art. 5

En vigor desde 3 nov 2009
Artículo 5 La fecha de constatación de las cotizaciones corregidas de conformidad con el presente Reglamento a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 será a más tardar el último día del segundo mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1193:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil