Art. 3

En vigor desde 3 nov 2009
Artículo 3 Los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 1686/2005 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a la campaña de comercialización 2004/05 se fijan en: a) 12,638 EUR por tonelada de azúcar blanco, en lo que se refiere a la cotización por la producción de base de azúcar A y azúcar B; b) 236,963 EUR por tonelada de azúcar blanco, en lo que se refiere a la cotización B del azúcar B; c) 5,330 EUR por tonelada de materia seca, en lo que se refiere a la cotización por la producción de base de isoglucosa A e isoglucosa B; d) 99,424 EUR por tonelada de materia seca, en lo que se refiere a la cotización B de la isoglucosa B; e) 12,638 EUR por tonelada de materia seca equivalente de azúcar/isoglucosa, en lo que se refiere a la cotización por la producción de base de jarabe de inulina A y jarabe de inulina B; f) 236,963 EUR por tonelada de materia seca de equivalente de azúcar/isoglucosa, en lo que se refiere a la cotización B del jarabe de inulina B. Artículo 2 En la campaña de comercialización 2004/05, el coeficiente previsto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001 será de 0,25466 para la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y de 0,14911 para los demás Estados miembros.».
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