Art. 2

En vigor desde 3 nov 2009
Artículo 2 El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1775/2004 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a la campaña de comercialización 2003/04 se fijan en: a) 12,638 EUR por tonelada de azúcar blanco, en lo que se refiere a la cotización por la producción de base de azúcar A y azúcar B; b) 171,679 EUR por tonelada de azúcar blanco, en lo que se refiere a la cotización B del azúcar B; c) 5,330 EUR por tonelada de materia seca, en lo que se refiere a la cotización por la producción de base de isoglucosa A e isoglucosa B; d) 73,310 EUR por tonelada de materia seca, en lo que se refiere a la cotización B de la isoglucosa B; e) 12,638 EUR por tonelada de materia seca equivalente de azúcar/isoglucosa, en lo que se refiere a la cotización por la producción de base de jarabe de inulina A y jarabe de inulina B; f) 171,679 EUR por tonelada de materia seca de equivalente de azúcar/isoglucosa, en lo que se refiere a la cotización B del jarabe de inulina B.».
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