Art. 71
Agricultores que no son propietarios de las tierras que cultivan
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 71
Agricultores que no son propietarios de las tierras que cultivan
Los agricultores que exploten únicamente tierras de propiedad pública o colectiva y decidan dejar de cultivar dichas tierras y transferir todos sus derechos a otro agricultor se asimilarán a los agricultores que vendan o transfieran su explotación. En todos los demás casos, estos agricultores se asimilarán a los que solo transfieran sus derechos a la prima.
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