Art. 70

Modificación del límite máximo individual

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 70 Modificación del límite máximo individual En caso de transferencia o de cesión temporal de derechos a la prima, los Estados miembros determinarán el nuevo límite máximo individual y notificarán a los agricultores interesados el número de sus derechos a la prima, a más tardar 60 días a partir del último día del período durante el que el agricultor haya presentado su solicitud de prima. La disposición del párrafo primero no se aplicará cuando la transferencia se lleve a cabo con motivo de una herencia.
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