Art. 18

Certificación de semillas

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 18 Certificación de semillas La ayuda para las semillas prevista en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009 se concederá para la producción de semillas de base y oficialmente certificadas definidas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE y 2002/57/CE que cumplan las normas y las condiciones establecidas en dichas Directivas, de conformidad con los artículos 19 a 23 del presente Reglamento.
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