Art. 20
Subvencionabilidad en función del territorio
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 20
Subvencionabilidad en función del territorio
Los Estados miembros únicamente concederán la ayuda con respecto a las semillas recolectadas en su territorio durante el año civil en que comience la campaña de comercialización para la que se haya establecido la ayuda.
La ayuda se concederá a todos los multiplicadores en condiciones que garanticen la igualdad de trato de los beneficiarios, independientemente del lugar de la Comunidad en que estén establecidos.
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