Art. 51

Estadísticas e informes

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 51 Estadísticas e informes Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información por vía electrónica utilizando el formulario puesto a su disposición por la Comisión: 1. A más tardar el 1 de septiembre del año en cuestión: a) el número total de solicitudes presentadas al amparo del régimen de pago único en el año en curso, así como el importe total correspondiente de los derechos de ayuda y el número total de hectáreas subvencionables; estos datos deberán desglosarse por regiones en caso de aplicación regional del régimen de pago único; durante el primer año de aplicación del régimen de pago único, la información deberá basarse en los derechos de ayuda provisionales; b) en caso de aplicarse las medidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009, los Estados miembros comunicarán el importe total de la ayuda solicitada para el año en curso para cada una de las medidas y, cuando proceda, sectores de que se trate. 2. A más tardar el 1 de mayo del año siguiente, con respecto al primer año de aplicación del régimen de pago único, la misma información a la que se hace referencia en el punto 1, letra a), pero basada en los derechos de ayuda definitivos. 3. A más tardar el 15 de septiembre del año siguiente: a) el valor total de los derechos de ayuda actuales, activados o no, en el año en cuestión y el número de hectáreas exigidas para la activación; la información deberá desglosarse por tipo de derechos y por regiones en caso de aplicación regional del régimen de pago único; b) los datos definitivos relativos al número total de solicitudes al amparo del régimen de pago único aceptadas durante el año anterior y el importe total correspondiente de las ayudas que se hayan concedido, después de la aplicación, según proceda, de las medidas mencionadas en los artículos 7 y 9, en el artículo 11, apartados 1 y 2, y en los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento (CE) no 73/2009, así como la suma total de los importes que hayan quedado en la reserva nacional el 31 de diciembre del año anterior y el número total de hectáreas subvencionables; estos datos deberán desglosarse por regiones, cuando proceda, en caso de aplicación regional del régimen de pago único; c) en lo que atañe al artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009, con respecto al año anterior, el número total de beneficiarios y el importe de las ayudas que se hayan concedido por medida y, cuando proceda, para cada uno de los sectores de que se trate, y d) el informe anual que deben enviar los Estados miembros a la Comisión sobre la aplicación del artículo 71 del Reglamento (CE) no 73/2009 que deberá contener la información enumerada en el anexo V del presente Reglamento. 4. A más tardar el 1 de octubre de 2012, un informe sobre las medidas específicas de ayuda puestas en marcha en 2009, 2010 y 2011, su repercusión sobre sus objetivos y los problemas encontrados.
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