Art. 53

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 53 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2010, salvo el artículo 11, apartado 2, y el artículo 50, apartado 1, letra a), que se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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