Art. 37
Criterios para acogerse a medidas específicas de ayuda
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 37
Criterios para acogerse a medidas específicas de ayuda
1. Los Estados miembros fijarán los criterios para acogerse a las medidas específicas de ayuda ateniéndose al marco establecido en el Reglamento (CE) no 73/2009 y a las condiciones previstas en el presente título.
2. Los Estados miembros aplicarán el presente título y, en particular, su apartado 1, con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia.
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