Art. 37 · Criterios para acogerse a medidas específicas de ayuda

Art. 37

Criterios para acogerse a medidas específicas de ayuda

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 37 Criterios para acogerse a medidas específicas de ayuda 1.   Los Estados miembros fijarán los criterios para acogerse a las medidas específicas de ayuda ateniéndose al marco establecido en el Reglamento (CE) no 73/2009 y a las condiciones previstas en el presente título. 2.   Los Estados miembros aplicarán el presente título y, en particular, su apartado 1, con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia.
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