Art. 38

Coherencia y acumulación de ayudas

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 38 Coherencia y acumulación de ayudas 1.   Los Estados miembros garantizarán la coherencia entre las siguientes medidas: a) las medidas específicas de ayuda y las medidas aplicadas en virtud de otros instrumentos comunitarios de ayuda; b) las diferentes medidas específicas de ayuda; c) las medidas específicas de ayuda y las medidas financiadas mediante ayudas estatales. En particular, los Estados miembros velarán por que las medidas específicas de ayuda no interfieran en el funcionamiento de las medidas aplicadas en virtud de otros instrumentos comunitarios de ayuda o de otras medidas financiadas mediante ayudas estatales. 2.   Cuando las ayudas de una medida específica de ayuda también puedan concederse en virtud de una medida perteneciente a otros instrumentos comunitarios de ayuda o a otra medida específica de ayuda, los Estados miembros se cerciorarán de que los agricultores solo puedan recibir ayuda de una de esas medidas para una operación dada.
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