Art. 45

Retirada o modificación de la autorización a petición del titular de la misma

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 45 Retirada o modificación de la autorización a petición del titular de la misma 1.   Una autorización podrá ser retirada o modificada a petición del titular de la misma, que deberá indicar los motivos de su solicitud. 2.   Las modificaciones solo podrán concederse si se ha determinado que siguen cumpliéndose los requisitos a que se refiere el artículo 29. 3.   Cuando proceda, será de aplicación el artículo 46.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1107:oj#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil