Art. 45
Retirada o modificación de la autorización a petición del titular de la misma
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 45
Retirada o modificación de la autorización a petición del titular de la misma
1. Una autorización podrá ser retirada o modificada a petición del titular de la misma, que deberá indicar los motivos de su solicitud.
2. Las modificaciones solo podrán concederse si se ha determinado que siguen cumpliéndose los requisitos a que se refiere el artículo 29.
3. Cuando proceda, será de aplicación el artículo 46.
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