Art. 47

Comercialización de productos fitosanitarios de bajo riesgo

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 47 Comercialización de productos fitosanitarios de bajo riesgo 1.   Cuando todas las sustancias activas contenidas en un producto fitosanitario sean sustancias activas de bajo riesgo a las que se refiere el artículo 22, dicho producto se autorizará como producto fitosanitario de bajo riesgo a condición de que no sea necesario adoptar ninguna medida específica de mitigación de riesgos como consecuencia de una evaluación de riesgos. Dicho producto fitosanitario deberá también reunir los siguientes requisitos: a) las sustancias activas de bajo riesgo, los sinergistas y los protectores contenidos en él se aprobaron con arreglo al capítulo II; b) no contiene ninguna sustancia preocupante; c) es suficientemente eficaz; d) no causa sufrimientos ni dolores innecesarios a los vertebrados que vayan a ser controlados; e) se ajusta a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, letras b), c), y f) a i). Estos productos se denominarán «productos fitosanitarios de bajo riesgo». 2.   El solicitante de una autorización de un producto fitosanitario de bajo riesgo demostrará que se reúnen los requisitos establecidos en el apartado 1 y adjuntará a la solicitud un expediente completo y un expediente resumido para cada punto de los requisitos sobre datos de la sustancia activa y del producto fitosanitario. 3.   El Estado miembro decidirá en el plazo de 120 días si admite la solicitud de autorización de un producto fitosanitario de bajo riesgo. Si el Estado miembro necesita información complementaria, establecerá un plazo para que el solicitante pueda presentarla. En ese caso, el plazo especificado se ampliará con el plazo adicional concedido por el Estado miembro. El plazo adicional será como máximo de seis meses y concluirá en el momento en que el Estado miembro reciba la información complementaria. Si al término de dicho plazo el solicitante no presentó los elementos que faltan, el Estado miembro comunicará al solicitante que la solicitud no puede ser admitida. 4.   Salvo que se especifique otra cosa, serán de aplicación todas las disposiciones sobre autorizaciones del presente Reglamento.
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