Art. 16 · Acceso a la información facilitada para la renovación

Art. 16

Acceso a la información facilitada para la renovación

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 16 Acceso a la información facilitada para la renovación La Autoridad pondrá sin demora a disposición pública la información facilitada por el solicitante en virtud del artículo 15, excluyendo cualquier información para la que se haya solicitado un tratamiento confidencial que se haya justificado con arreglo al artículo 63, a menos que haya un interés público superior para su divulgación.
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