Art. 15

Decisiones de las autoridades competentes y recursos

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 15 Decisiones de las autoridades competentes y recursos 1.   Las decisiones negativas adoptadas por las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud del presente Reglamento, incluidos el rechazo de una solicitud, la suspensión o la retirada de una autorización existente o la inhabilitación de un gestor de transporte, deberán ser motivadas. Dichas decisiones tendrán en cuenta la información disponible sobre las infracciones cometidas en otros Estados miembros por esa empresa o gestor de transporte que puedan menoscabar la honorabilidad de la empresa, así como cualquier otra información a disposición de la autoridad competente. Tales decisiones precisarán las medidas de rehabilitación aplicables en caso de suspensión de la autorización o la inhabilitación. 2.   Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que las empresas y personas interesadas cuenten con la posibilidad de recurrir contra las decisiones contempladas en el apartado 1 ante, al menos, un organismo independiente e imparcial o ante un órgano jurisdiccional.
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