Art. 14

Inhabilitación del gestor de transporte

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 14 Inhabilitación del gestor de transporte 1.   Si un gestor de transporte pierde su honorabilidad de conformidad con el artículo 6, la autoridad competente le inhabilitará para dirigir las actividades de transporte de una empresa. 2.   Hasta que no se haya adoptado una medida de rehabilitación con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, el certificado de competencia profesional a que se refiere el artículo 8, apartado 8, del gestor de transporte inhabilitado perderá su validez en todos los Estados miembros.
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