Art. 13
Procedimiento de suspensión y retirada de autorizaciones
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 13
Procedimiento de suspensión y retirada de autorizaciones
1. Si la autoridad competente constata que una empresa corre el riesgo de dejar de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, lo pondrá en conocimiento de la empresa. Si la autoridad competente constata que han dejado de cumplirse uno o varios de los requisitos, podrá fijar uno de los plazos siguientes para que la empresa regularice su situación:
a)
un plazo no superior a seis meses, prorrogable tres meses en caso de fallecimiento o incapacidad física del gestor de transporte, para la contratación de un sustituto de dicho gestor de transporte si este ha dejado de cumplir los requisitos de honorabilidad o competencia profesional;
b)
un plazo no superior a seis meses si la empresa debe regularizar su situación demostrando que tiene un establecimiento efectivo y fijo;
c)
un plazo no superior a seis meses si no se cumple el requisito de capacidad financiera, para demostrar que se volverá a cumplirá tal requisito de manera permanente.
2. La autoridad competente podrá exigir a las empresas cuya autorización se haya suspendido o retirado que sus gestores de transporte hayan superado los exámenes contemplados en el artículo 8, apartado 1, antes de que se adopte cualquier medida de rehabilitación.
3. Si la autoridad competente constata que una empresa ha dejado de cumplir uno o varios de los requisitos establecidos en el artículo 3, suspenderá o retirará la autorización para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera en los plazos mencionados en el apartado 1 del presente artículo.
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