Art. 17
Protección de datos personales
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 17
Protección de datos personales
En lo que respecta a la aplicación de la Directiva 95/46/CE, los Estados miembros garantizarán en particular:
a)
que se informe al interesado cuando se registren datos que le afecten o esté previsto transmitirlos a terceros. Dicha información deberá precisar la identidad de la autoridad responsable del tratamiento de los datos, el tipo de datos tratados y las razones de tal actuación;
b)
que toda persona tenga derecho a acceder a los datos que le afecten en poder de la autoridad responsable del tratamiento de dichos datos. Este derecho podrá ejercerse sin limitación alguna, a intervalos razonables y sin retrasos ni gastos excesivos para el solicitante;
c)
que toda persona cuyos datos sean incompletos o inexactos tenga derecho a rectificarlos, borrarlos o bloquearlos;
d)
que toda persona tenga derecho a oponerse, por razones legítimas o imperativas, al tratamiento de los datos que le afectan. En caso de oposición justificada, el tratamiento no puede referirse a estos datos;
e)
que las empresas cumplan, cuando proceda, las disposiciones correspondientes sobre protección de datos personales.
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