Art. 22

Incumplimiento

En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 22 Incumplimiento 1.   A efectos del artículo 54 del Reglamento (CE) no 882/2004, la autoridad competente podrá, en particular: a) exigir a los explotadores de empresas que modifiquen sus procedimientos normalizados de trabajo y, en particular, que ralenticen o paren la producción; b) exigir a los explotadores de empresas que aumenten la frecuencia de los controles a que se refiere el artículo 5 y modifiquen los procedimientos de supervisión mencionados en el artículo 16; c) suspender y retirar los certificados de competencia expedidos con arreglo al presente Reglamento al personal que ya no dé muestras de un nivel suficiente de competencia, conocimiento o consciencia de sus tareas para la realización de las operaciones para las que se expidió el certificado; d) suspender y retirar la delegación de poder prevista en el artículo 21, apartado 2; e) exigir la modificación de las instrucciones previstas en el artículo 8, en consideración a los dictámenes científicos emitidos con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra b). 2.   Cuando una autoridad competente suspenda o retire un certificado de competencia, informará de su decisión a la autoridad competente emisora.
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