Art. 23

Sanciones

En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 23 Sanciones Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2013 y le notificarán sin demora cualquier modificación de las mismas.
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