Art. 22
Incumplimiento
En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 22
Incumplimiento
1. A efectos del artículo 54 del Reglamento (CE) no 882/2004, la autoridad competente podrá, en particular:
a)
exigir a los explotadores de empresas que modifiquen sus procedimientos normalizados de trabajo y, en particular, que ralenticen o paren la producción;
b)
exigir a los explotadores de empresas que aumenten la frecuencia de los controles a que se refiere el artículo 5 y modifiquen los procedimientos de supervisión mencionados en el artículo 16;
c)
suspender y retirar los certificados de competencia expedidos con arreglo al presente Reglamento al personal que ya no dé muestras de un nivel suficiente de competencia, conocimiento o consciencia de sus tareas para la realización de las operaciones para las que se expidió el certificado;
d)
suspender y retirar la delegación de poder prevista en el artículo 21, apartado 2;
e)
exigir la modificación de las instrucciones previstas en el artículo 8, en consideración a los dictámenes científicos emitidos con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra b).
2. Cuando una autoridad competente suspenda o retire un certificado de competencia, informará de su decisión a la autoridad competente emisora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1099:oj#art-22