Art. 4

Lenguas utilizadas en los procedimientos orales y en la presentación de pruebas

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 4 Lenguas utilizadas en los procedimientos orales y en la presentación de pruebas 1.   Toda parte en el procedimiento, testigo o perito que sea oído en los procedimientos orales para la presentación de pruebas podrá expresarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. 2.   Si la presentación de pruebas mencionada en el apartado 1 se lleva a cabo a petición de una de las partes en el procedimiento y en el supuesto de que una de las partes en el procedimiento, testigo o perito no pueda expresarse adecuadamente en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, solo podrá ser oído si la parte solicitante adopta las disposiciones necesarias para la organización de un servicio de interpretación a la lengua utilizada por todas las partes en el procedimiento o, en su defecto, la utilizada por el personal de la Oficina. La Oficina podrá establecer excepciones con lo dispuesto en el párrafo primero. 3.   Las declaraciones efectuadas por el personal de la Oficina, las partes en el procedimiento, los testigos y los peritos en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea durante el procedimiento oral o la presentación de pruebas constarán en actas en la lengua utilizada. Las declaraciones efectuadas en cualquier otra lengua se inscribirán en la lengua utilizada por el personal de la Oficina.
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