Art. 3
Lenguas de las partes en el procedimiento
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 3
Lenguas de las partes en el procedimiento
1. En tanto la Oficina no adopte una resolución final, la parte en el procedimiento utilizará la lengua oficial de la Unión Europea escogida por ella para redactar el primer documento presentado a la Oficina y firmado para su presentación.
2. Cuando una parte presente un documento, firmado por ella misma, en una lengua oficial de la Unión Europea distinta de aquella cuya utilización exige el apartado 1, se considerará que el documento ha sido recibido cuando la Oficina disponga de una traducción que proporcionarán otros servicios. La Oficina podrá establecer excepciones a este requisito.
3. Cuando una parte en un procedimiento utilice en los procedimientos orales una lengua que no sea la lengua oficial de la Unión Europea utilizada por el personal competente de la Oficina, otras partes en el procedimiento, o ambos, deberán encargarse de proporcionar servicios de interpretación simultánea a esta lengua. Si no lo hicieren, los procedimientos orales proseguirán en las lenguas utilizadas por el personal competente de la Oficina y las otras partes en el procedimiento.
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