Art. 5
Traducción de los documentos de las partes en el procedimiento
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 5
Traducción de los documentos de las partes en el procedimiento
1. Si una parte en el procedimiento presenta un documento en una lengua que no sea una de las oficiales de la Unión Europea, la Oficina podrá exigir que dicha parte presente una traducción de los documentos recibidos a la lengua que vayan a utilizar dicha parte o el personal competente de la Oficina.
2. Cuando una parte en un procedimiento deba presentar o presente la traducción de un documento, la Oficina podrá exigir la presentación, en un plazo que ella misma determinará, de un certificado que acredite que la traducción se ajusta al texto original.
3. La no presentación de la traducción mencionada en el apartado 1 y del certificado mencionado en el apartado 2 implicará que el documento se considere no recibido.
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