Art. 30

Directrices para la denominación de variedades

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 30 Directrices para la denominación de variedades El Consejo de Administración adoptará criterios uniformes y definitivos a fin de determinar los impedimentos para la denominación genérica de una variedad de acuerdo con el artículo 63, apartados 3 y 4, del Reglamento de base.
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