Art. 29
Examen de las propuestas
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 29
Examen de las propuestas
1. Cuando la propuesta no se adjunte a una solicitud de protección comunitaria de una obtención vegetal o cuando la denominación propuesta de la variedad no pueda ser aprobada por la Oficina, la Oficina comunicará inmediatamente estas circunstancias al solicitante y le instará a que presente una propuesta o una nueva propuesta, indicándole las consecuencias que se derivarían de su no actuación.
2. Cuando la Oficina, al recibir los resultados del examen técnico con arreglo al artículo 57, apartado 1, del Reglamento de base, comprobare que el solicitante no ha presentado ninguna propuesta de denominación de variedad adecuada, denegará inmediatamente la solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal de acuerdo con el artículo 61, apartado 1, letra c), de ese Reglamento.
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