Art. 30
Directrices para la denominación de variedades
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 30
Directrices para la denominación de variedades
El Consejo de Administración adoptará criterios uniformes y definitivos a fin de determinar los impedimentos para la denominación genérica de una variedad de acuerdo con el artículo 63, apartados 3 y 4, del Reglamento de base.
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