Art. 30 · Directrices para la denominación de variedades

Art. 30

Directrices para la denominación de variedades

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 30 Directrices para la denominación de variedades El Consejo de Administración adoptará criterios uniformes y definitivos a fin de determinar los impedimentos para la denominación genérica de una variedad de acuerdo con el artículo 63, apartados 3 y 4, del Reglamento de base.
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